comentarios a los planteamientos de jason epstein sobre el futuro digital [ 2 ]
El control sobre el uso y la conservación de los contenidos digitales, su vulnerabilidad y el modelo de acceso a éstos son tres aspectos que también vale la pena comentar en relación con los planteamientos que hace Jason Epstein en su artículo“Publishing: The Revolutionary Future”.
A partir de la referencia a lo sucedido el verano de 2009 cuando a petición del editor de 1984 Amazon borró esta novela de los Kindle de aquellos usuarios que la habían comprado, Epstein señala dos de las inquietudes que tienen muchos usuarios con respecto a la propiedad y a la seguridad de los contenidos digitales: en primer lugar, quién puede decidir qué puede hacerse y qué no con una obra en formato digital comprada en una tienda en línea para ser leída en un dispositivo electrónico; y, en segundo lugar, el riesgo de que los contenidos dejen de ser accesibles de un momento a otro.
En el primer caso es el proveedor de los contenidos quien con su política de gestión digital de derechos —es decir, Digital Rights Management (DRM)— define los usos que el usuario puede hacer de éstos: los dispositivos en los cuales pueden utilizarlos, la autorización para copiarlos parcial o totalmente, la posibilidad de convertirlos a otros formatos y soportes e incluso el número de veces que puede acceder a ellos o la duración del período de acceso. Sin embargo, lo que en un principio parece absolutamente correcto y transparente puede terminar dando pie para que se vulneren los derechos del usuario cuando el proveedor de los contenidos aprovecha su capacidad de ejercer un control sobre éstos para hacerle pagar por un error suyo o cometer algún otro tipo de abuso. Por ejemplo, en casos como el retiro de 1984 de los Kindle por parte de Amazon el proveedor está ejerciendo controles indebidos que se salen de los límites de su política de gestión digital de derechos para resolver el problema causado por el hecho de que anteriormente él mismo parece no haber respetado alguna cláusula de su contrato con el editor de la novela que está comercializando. Amazon sabe por experiencia propia que en Internet la capacidad del consumidor para defender sus intereses es cada vez mayor porque a través del efecto de red que se produce en la Web es posible organizar movilizaciones en las que participen la cantidad suficiente de personas necesarias para hacer respetar su posición como colectivo.
El segundo caso contempla no sólo una eventual intrusión indebida en la propiedad del usuario por parte del proveedor de los contenidos o de un tercero, sino también el riesgo de que el archivo, el espacio donde éste está almacenado o el dispositivo a través del cual se accede a él se estropeen. Aquí se pone en evidencia la vulnerabilidad de lo digital que muchos temen.
En cuanto al modelo de acceso la idea del alquiler renovable me parece interesante, sobre todo para las obras de referencia, científicas, profesionales y técnicas así como en el caso de organizaciones como bibliotecas y centros de documentación. Epstein pone el ejemplo del Oxford English Dictionary y a mí se me vienen a la cabeza algunos otros tipos de contenidos como los journals de las distintas disciplinas científicas, las ediciones anotadas de obras literarias que han sido hechas para uso académico o los tratados jurídicos —es decir, obras cuyo uso es ante todo instrumental—. Por otro lado, en el caso de títulos cuyo ciclo de vida es corto porque sus contenidos caducan rápidamente está claro que no vale la pena conservarlos en papel al menos que se tenga un interés específicamente arqueológico para dar cuenta de la evolución de una disciplina o de un tema particulares.
Y es justamente cuando surge el interés arqueológico que el modelo de acceso por alquiler podría volverse problemático para bibliotecas y centros de documentación porque, como bien lo plantea el profesor Roger Chartier, una de las funciones de éstos consiste en conservar y hacer accesibles los textos en sus formatos anteriores cuando un nuevo soporte se impone. En este sentido el modelo de acceso por alquiler sólo sería una solución parcial para bibliotecas y centros de documentación porque en tanto que repositorios de contenidos este tipo de organizaciones también son los depositarios de una buena parte del componente documental de nuestro patrimonio cultural, cuya disponibilidad no debería estar supeditada a los vaivenes de un contrato de alquiler establecido con un tercero.
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